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¿QUÉ PUEDEN HACER LOS EMPRESARIOS Y COMERCIANTES AFECTADOS POR LA CURENTENA?


martes, 28 de abril de 2020



Hoy nadie discute que hay negocios muy golpeados o afectados en estos tiempos de pandemia, y las medidas que ha tomado el gobierno para conjurar la crisis nunca van a ser suficientes, o realmente no son medidas de brinden una solución efectiva para todos, las obligaciones no dan espera, locales, impuestos, nóminas, etc.; hablamos de supervivencia social no individual, el tejido social es lo primordial, todos son importantes: clientes, proveedores, accionistas, trabajadores, ejecutivos, competidores, etc. Si uno se cae habrá juego de dominó, así parezca imperceptible.

En tiempos de pandemia, más vale la ayuda que el lucro, colaborar que facturar, ser solidario que exitoso, solucionar que pleitear, por ello se debe echar mano de la solidaridad y la buena fe, el ánimo de lucro y mala fe no tienen cabida en estos momentos, debemos ponernos en los zapatos del otro y ser compasivos.

Para nadie es un secreto que tenemos una economía muerta, tenemos curiosamente una doble crisis: de Consumo y de Oferta al mismo tiempo, las personas están consumiendo solo lo básico, están demandando menos bienes y servicios, algunos de ellos tendrán recursos guardados, pero ¿esto para cuánto alcanzará?, indudablemente vendrá la clausura de establecimientos de comercio, con la consecuente y lamentable pérdida de puestos de trabajo.

No podemos hacer futurología, no ha existido nada igual antes, nadie podrá garantizar con certeza cuánto durará la recuperación, y si se recuperarán todos los sectores de la economía, o cuales negocios nunca se recuperarán, existe desconfianza y desánimo en varios renglones del empresariado colombiano.

En este punto solo hay dos opciones: o seguir, o terminar con la empresa o negocio. La gran pregunta es ¿cómo salvar las empresas y negocios en este tiempo de improductividad?

Si la empresa o negocio es viable, pero no se cuenta con flujo de caja, una alternativa es obtener recursos a partir del endeudamiento, con lo cual se podrán pagar los pasivos, les invito a visitar la página de Bancoldex www.bancoldex.com/soluciones-financieras/lineas-de-credito en la cual se anuncian varias líneas de crédito, todas ellas con periodos de gracia, aunque una crítica muy sonada es la dificultad para acceder a dichos crédito, pero como decían las abuelas, ¡no hay peor diligencia que la que no se hace!

Otra alternativa es negociar las deudas y someterse a un proceso de insolvencia, el Decreto 560 del 15 de abril de 2020 implementa nuevos mecanismos especiales de recuperación empresarial, para salvar empresas y de paso los empleos. A diferencia de otras medidas anunciadas, esta herramienta está disponible de manera inmediata y efectiva, y puede ser usada por empresas de todos los tamaños y sectores de la economía nacional. ¡Ninguna empresa viable debería perderse!

Con este decreto se agiliza y se flexibiliza el análisis de la solicitud de admisión al proceso de reorganización, permitiendo al empresario acogerse rápidamente al trámite que congela sus pasivos y lo protege de demandas de cobro,  embargos y procesos de restitución, entre otros, lo cual constituye un gran alivio; adicionalmente, se incorpora una serie de alivios financieros para las empresas en reorganización. Por otra parte, el decreto permite a las empresas reorganizar sus pasivos mediante un trámite liviano y expedito, de tan solo tres meses de duración, dentro del cual, como gran innovación, se permite hacer acuerdos por categorías, es decir, la empresa podría reorganizar únicamente los pasivos que más le afectan, como fiscales, financieros, proveedores, etc., o escoger varias categorías, según la estructura de sus pasivos y sus requerimientos de liquidez.

Se avizoran muchas terminaciones anormales o anticipadas de los contratos de arrendamiento, por lo tanto, no será descabellado pensar que habrá presión del valor a la baja, por la mayor oferta de inmuebles disponibles, por lo tanto, otra alternativa será renegociar los cánones de arrendamiento.

Nunca será más oportuno echar mano del artículo 868 del Código de Comercio, ya que las circunstancias, extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, hacen que se alteren las prestaciones que han de cumplirse en el futuro inmediato, recordemos aquel adagio popular ¡más vale un mal arreglo que un buen pleito! 

Recordemos que el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, solo habla de negociar el plazo y condiciones para quienes no puedan pagar los cánones que se causen de abril a junio de 2020, y suspender el reajuste de los arrendamientos, eliminando las cláusulas penales e intereses por mora, durante los mismos meses.

En materia laboral, la recomendación y llamado del gobierno al empresariado colombiano es a mantener el empleo, y por motivo expidió la circular 021 del 17 de marzo de 2020 en la que recomendó el Trabajo en casa, el Teletrabajo, la Jornada flexible, las Vacaciones y las Licencias remuneradas, pero como se advierte, ninguna de estas medidas solucionan o ayudan a los problemas financieros de los empresarios, ya que se recomienda mantener el empleo cuando no se tienen ingresos o se está siendo completa o parcialmente improductivo, por esto se expidió la circular 033 del 17 de abril de 2020, en la que se habla de Licencia remunerada compensable, para que los trabajadores que reciben un salario sin trabajar, cuando reinicien las labores repongan ese tiempo, adicionalmente se habló en este circular de la Modificación de la jornada laboral y concertación del salario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo “El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal”.

Del mismo modo el artículo 140 Código Sustantivo del Trabajo señala que “Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador”. Pero las actuales circunstancias no son culpa ni del empleador ni del trabajador, los dos pueden estar sometidos a la restricción a la movilidad por la cuarentena, impuesta por el gobierno nacional en sus diferentes decretos, salvo excepciones previstas en ellos, para algunas actividades.

El ideal es mantener la fuerza laboral sin arruinarse, y sin violar los derechos de los trabajadores, recordemos que en el catálogo de derechos tenemos unos que son irrenunciables, los cuales nuestra Constitución Política (Art. 53) consagra como garantía fundamental a favor del trabajador; pues se busca asegurarle al trabajador un mínimo de bienestar individual y familiar que consulte la dignidad humana, salvo los casos exceptuados expresamente por la ley (artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo)

Pero de acuerdo con el artículo 50 del Código laboral “Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica” es así como la legislación laboral permite pactar todo tipo de variables y formas de remuneración de acuerdo con las necesidades y particularidades de las actividades realizadas por el trabajador, siempre y cuando no se afecten las garantías mínimas del trabajador.

Como vemos existen muchas posibilidades, solo se deben explotar al máximo, y asesorarse adecuadamente, ¡para que no salga más caro el remedio que la enfermedad!

 

 

Por:

Jorge Orlando León Forero 

Abogado Especialista en Derecho Civil 

Especialista en Derecho Comercial y de la Empresa 

Conciliador en Derecho 

Director de la Fundación Colombiana de Derecho

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