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REFORMAS LABORALES A CAUSA DEL COVID 19


jueves, 4 de junio de 2020



La aparición del COVID-19 fue tan sorpresiva que ni la más previsora de las organizaciones -pública o privada- lo tenía en su agenda 2020, o como escenario en su plan de negocios. De hecho, es tan excepcional la situación, que ninguno de los planes de continuidad o de manejo de situaciones de crisis lo contemplaban, si bien el futuro sigue siendo extremadamente incierto y volátil, con un dinamismo que va evolucionando día a día, está claro que todo aquello que se fue diseñando durante mucho tiempo debió modificarse de manera repentina, generando estrategias alternativas y aprendiendo a trabajar de formas que nunca se hubieran imaginado.

Y los coletazos de este estancamiento global han golpeado a todos por igual, pero están siendo especialmente duros para con los trabajadores, en materia laboral, la recomendación y llamado del gobierno al empresariado colombiano fue a mantener el empleo, y por este motivo a través del Ministerio de Trabajo expidió la circular 021 del 17 de marzo de 2020 en la que recomendó el Trabajo en casa, el Teletrabajo, la Jornada flexible, las Vacaciones y las Licencias remuneradas; pero como era de esperarse, ninguna de estas medidas solucionaron los problemas financieros de los empleadores, ya que se recomendó mantener el empleo en condiciones en que no se tenían ingresos, o se estaba completa o parcialmente improductivo. Advirtiendo esta situación, el mismo Ministerio expidió la circular 033 del 17 de abril de 2020, en la que se habló de Licencia Remunerada Compensable, para que los trabajadores que recibieron salario sin trabajar, al momento de reiniciar las labores repusieran ese tiempo, adicionalmente se habló en esa circular de la Modificación de la jornada laboral y concertación del salario.

Ahora mediante circular 041 del 2 de junio de 2020 el Ministerio de Trabajo se ocupa de cuatro capítulos referentes al trabajo en casa, aclarando que no es un tele trabajador quien desarrolle las actividades desde su casa, ese trabajador debe continuar con las mismas condiciones de su contrato laboral, como si estuviera realizando su función de manera presencial.

El primero de los capítulos se ocupa de las RELACIONES LABORALES, en este se indica que continúa la facultad subordinante del empleador, por lo tanto, continúa vigente el reglamento interno de trabajo, se deben respetar las garantías laborales, sindicales y de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) el empleador no puede cambiar unilateralmente las funciones para las que fue contratado el trabajador, y en caso de requerirse algún cambio se debe hacer de mutuo acuerdo; está prohibida la disminución de salario, y eventualmente, y solo para atender contingencias de la empresa, se puede pedir al trabajador las realice de forma prioritaria, fuera de su horario de trabajo, sin que se tome esto como acoso laboral, y algo muy importante, se debe respetar la hora de lactancia para las trabajadoras que estén en esta condición.

El segundo, se ocupa de la JORNADA DE TRABAJO, allí se reitera que se debe respetar la jornada máxima permitida de 8 horas diarias, por lo tanto, en caso de trabajo suplementario se debe pagar este trabajo de acuerdo con los porcentajes señalados para las horas extras y recargos nocturnos; se hace hincapié en que debe haber una desconexión digital, en pro de la salud mental y equilibrio emocional del trabajador, por lo tanto, no puede haber sobre carga de trabajo, se recomienda hacer pausas activas, debe haber un descanso mínimo entre reuniones, y obviamente respetar la hora de almuerzo.

En tercer lugar se refiere a la ARMONIZACIÓN DE VIDA LABORAL, CON LA VIDA FAMILIAR Y PERSONAL, aquí se indica que se debe armonizar la vida laboral con la casa, teniendo en cuenta que los trabajadores que viven con sus hijos o con sus padres; se insiste que el trabajador tiene derecho al descanso y al ocio, en especial los fines de semana, por lo tanto, los correos electrónicos y de whatsapp se atenderán en la jornada laboral.

Finalmente, y en cuanto a los RIESGOS LABORALES se señala que se cubren los riesgos laborales en casa, en consecuencia las administradoras de riesgos laborales darán recomendaciones sobre postura, descansos, pausas activas, y el empleador debe hacer un seguimiento sobre el estado de salud de los trabajadores, y para la prevención del COVID. Los trabajadores deben cumplir con las normas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y deben oportunamente reportar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y los comités de convivencia laboral deben actuar para el reporte de quejas.

De otro lado, el mismo Ministerio de Trabajo mediante Decreto 770 del 3 de junio, entre otras disposiciones señaló que de forma transitoria, mientras se presente la emergencia en el país, se puede modificar la jornada de trabajo por mutuo acuerdo de las partes para que se labore en jornadas de 12 horas diarias, 4 días a la semana, o en turnos de 8 horas diarias, sin solución de continuidad, para semanas de 36 horas. 

Todos los recargos, por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo se podrán cancelar hasta el 20 de diciembre de 2020. En cuanto a la prima de servicios, se señala que el pago se puede hacer hasta el 20 de diciembre de 2020, incluso en tres pagos, durante ese periodo.

Finalmente, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las telecomunicaciones, mediante Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 señaló que mientras esté vigente la emergencia en el país y los trabajadores estén haciendo trabajo en casa (no teletrabajo) tendrán derecho al auxilio de conectividad digital, que será equivalente al auxilio de transporte, esto para todos los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

JORGE ORLANDO LEÓN FORERO

Abogado, especialista en Derecho Civil y Comercial

Conciliador en Derecho

Director de la Fundación Colombiana de Derecho   

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